Defensa de la libre competencia
El Grupo Elecnor tiene el firme compromiso empresarial de velar por un riguroso cumplimiento de las normas de defensa de la competencia, siendo una de sus prioridades desarrollar una sólida cultura corporativa de cumplimiento normativo que se traslade a la toma de decisiones cotidianas por parte del conjunto de sus consejeros, directivos o empleados así como del resto de personas físicas o jurídicas que actúen en su nombre o le representen, facilitando que, desde el ámbito de sus respectivas funciones y responsabilidades sean capaces de detectar y prevenir prácticas que pudieran ser restrictivas de la competencia.
De acuerdo con la Política en materia de Defensa de la Competencia del Grupo Elecnor, se prohíbe terminantemente:
01. Alcanzar acuerdos o llevar a cabo prácticas concertadas o conscientemente paralelas entre competidores que pudieran restringir la competencia entre operadores económicos ej: fijación de precios u otras condiciones comerciales, reparto de mercados o clientes, limitación o control de la producción, etc. 02. Manipular de forma anticompetitiva licitaciones públicas o privadas a través de UTEs o subcontrataciones injustificadas, la realización de ofertas de cobertura, acompañamiento, cortesía, etc. o cualquier otro medio.
03. Aceptar o implementar recomendaciones o decisiones colectivas emitidas o adoptadas por parte o en el seno de asociaciones que pudieran restringir la competencia entre operadores económicos.
04. Intercambiar información comercialmente sensible con competidores o terceros ej: datos individualizados y desagregados sobre variables estratégicas tales como precios, descuentos, cantidades o volúmenes de venta presentes o futuros.
05. Llevar a cabo actuaciones que pudieran suponer explotar de forma abusiva una posición de dominio ej: imposición de precios o condiciones comerciales no equitativos o discriminatorios, negativa injustificada de suministro o limitación de la oferta.
06. Llevar a cabo actos de competencia desleal que por afectar al interés público sean susceptibles de afectar al interés general ej: actos de engaño y confusión, prácticas agresivas, venta a pérdida, violación de secretos, publicidad ilícita, etc.